Por regla general, están «obligados» a realizar la declaración de la renta los ciudadanos que hayan recibido unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales. Y ojo porque no es una broma lo que te puede suponer la tributación del plan PIVE en la declaración. Porque este dinero hay que incluirlo en la parte de ganancias patrimoniales y va a la base imponible general. Lo que quiere decir que tributa por tu marginal.
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta La Agencia Tributaria obliga a todos los contribuyentes a presentar la Declaración de la Renta, exceptuando a algunos grupos de personas que no alcanzan unas cuantías mínimas de ingresos y que, por su situación menos favorecida, quedan exentos: Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o 11.200 euros si provienen de varios pagadores.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Como el año pasado tiene dos partes, una para la Declaración de la renta 2014 (capítulos 1 a 18) y otra para la declaración del patrimonio 2014 (capítulos 19 y 20). Rendimiento Neto: (RN) Es el RI minorado en los gastos fiscalmente deducibles para cada una de las categorías de renta. Por ejemplo, en el caso de los rendimientos del trabajo personal se incluyen los gastos de seguridad social. Deducción por vivienda. En el año 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se mantiene para aquellos que compraron con anterioridad y siguen pagando la hipoteca. En este caso, es importante revisar que efectivamente el borrador incluye el beneficio fiscal y verificar con la entidad financiera los pagos realizados.
La deducción asciende al 15% del dinero destinado a abonar el préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros. Soy becario: ¿tengo obligación de hacer la declaración de la Renta? | Becas Declaración de la Renta Una de las preguntas del millón ahora que ha comenzado el periodo del año en el que tenemos que arreglar cuentas con Hacienda, ¿verdad? La respuesta es que sí, pero depende de lo que estéis cobrando por la beca o contrato en prácticas y de qué tipo de beca tengáis.
Vayamos por partes: En principio, cualquier rendimiento del trabajo por importe anual superior a 22.000 euros (o a 11.200 euros si confluyen varios pagadores) tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta. Y sí, los contratos de prácticas y becas que otorga una entidad (como las que ofertamos) se consideran rendimientos del trabajo y tributan en la base imponible general de la declaración de la Renta. APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. Casillas 499 a 502. No debe olvidarse también que la exención plena de determinadas rentas evita la progresividad, en la medida en que las rentas exentas no se suman a otras que sí soportan la progresividad del impuesto, no sólo deja de gravarse los conceptos exentos, sino que también las otras rentas, sí gravadas, lo son a un tipo menor, con menor progresividad. Este efecto derivado de la exención técnicamente podría corregirse con la exención con progresividad, que añadiría mayor complejidad de aplicación.
Es muy conveniente hacer un ejercicio memorístico de nuestras operaciones económicas de 2014, para lo que será necesario recopilar diversos documentos: información bancaria, escrituras, contratos de alquiler, determinadas facturas, recibos de IBI, etc., naturalmente dependiendo de cuáles hayan sido nuestras fuentes de renta. Todos los conceptos que se reciban del adquirente. < 500 Cualquiera que sea su naturaleza. Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. La Ley presume que, salvo prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de la actividad. Plazo para solicitar el borrador de la declaración a Hacienda: Se puede solicitar desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Será el último año en que quienes vivan de alquiler podrán deducir ese gasto en su declaración de la renta. Aunque sí se conservará, con efectos retroactivos, para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015. Deducción para el inquilino Así, en la declaración de la renta 2014, quienes viven de alquiler puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros y solo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040 de euros anuales) para quienes tengan bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza los 24.107 euros. Si supera esa cuantía, no hay nada que deducir en la declaración por el pago del alquiler. Y, en cualquier caso, también deberá considerar las deducciones autonómicas por alquiler. No obstante, aunque estemos exentos de realizar la Declaración de la Renta por concurrir alguno de los supuestos explicados, siempre es conveniente presentarla en caso de que queramos beneficiarnos de las deducciones correspondientes.