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Reclamar por un resbalón o caída en la vía pública

La culpa de la victima en las caidas en la via publicaMuchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos públicos, como por ejemplo un Centro Comercial, un supermercado, lógicamente, en muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no siempre existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del comercio, pero en algunos casos dichas caídas sí son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos. Además de los temas legales complejos que se deben sortear, los casos de resbalones y caídas implican lesiones que parecen “mínimas” al principio, pero que pueden dejar lesionada a una persona toda la vida.

CAIDAS EN VIAS PÚBLICAS ¿En qué casos de caídas en una vía pública se puede reclamar? Se podrá reclamar una indemnización por daños en los siguientes casos: Mal estado del pavimento, socavones en vía pública, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, desprendimiento de losetas, arquetas sin tapa, mala, deficiente o inexistente señalización de obras, falta de iluminación nocturna, etc.. ¿Qué debo hacer si he sufrido una caída en una vía pública? Si sufre una caída en plena calle y sufre algún tipo de lesión, para reclamar la indemnización correspondiente, deberá: Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado, hacer fotos de los daños y de lo que los ocasionó.

Si no lo puede hacer por sí mismo que lo haga alguien por usted Buscar testigos: es muy importante que si hay testigos consten en el atestado, presten declaración ante la patrulla que se persone y firmen la misma, ya que su declaración será fundamental si hubiera Juicio. Si no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio. Asistir el mismo día a un servicio de urgencias de un centro hospitalario. Todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico de urgencias. Y si las lesiones requieren baja laboral, tendrá que solicitarla y así se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, así como demás justificantes de intervenciones quirúrgicas, consultas médicas, tratamientos médicos, rehabilitación, etc..

¿Dónde debo presentar la reclamación? Para la reclamación deberá traernos a nuestro despacho Málaga Abogados, toda la documentación para que nuestros Abogados redacten la Reclamación correspondiente, Málaga Abogados tiene un departamento especializado en Responsabilidad Civil (RC) en la que uno de nuestros socios Abogados con 15 Años de Experiencia en RC le guiará en todo el proceso hasta que le consigamos la Indemnización que le corresponde.

¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para responder? En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir? El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. ¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos? Normalmente los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Una vez aceptada la reclamación, enviamos toda la documentación a la aseguradora para el estudio de los hechos, en estos casos es imprescindible disponer de experiencia para agilizar el Proceso.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento o de obras públicas en el caso de obras en la vía pública). Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas. Es importante cumplir estrictamente los plazos y los requisitos, documentos, exigidos por la administración, ya que de no ser así veremos desestimada nuestra reclamación. Por ello es recomendable, el asesoramiento por nuestro despacho.

¿Qué normativa rige en estos casos? Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). RD 429/1993, de 26 de marzo. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial. Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial” Art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”

Los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican: 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).

Resumiendo, si ha sufrido una caía, tropezón o resbalón en una vía pública o en un establecimiento abierto al público y piensas que puede ser culpa del titular de la vía o establecimiento, Lámenos o envíe un email Málaga Abogados Somos Abogados especializados en materia de daños y Responsabilidad Civil, le asesoraremos sobre sus posibilidades y de cómo afrontar su Reclamación.

CAIDA EN UN ESTABLECIMIENTO O CENTRO COMERCIAL El Principio de Responsabilidad Civil extracontractual, por el cual si una persona o Entidad, por una actuación u omisión en la que se hubiera dado culpa, negligencia o imprudencia grave; hubiera causado a otra un daño grave, en su bienestar o en su patrimonio, ésta última tendría derecho a una reparación o compensación económica por ese perjuicio.