La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. La sentencia del Supremo, recogida, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo.
Ese importe tendrá derecho a la reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años, y actualmente la reducción es del 30%. Durante el periodo de duracion del curso de reconversión se suspende el contrato de trabajo, teniendo derecho el trabajador afectado a recibir el llamado «salario medio», que es la media del salario que ha estado percibiendo en la última anualidad. Se consideran causas de despido los siguientes incumplimientos estipulados por parte del trabajador: Faltas repetidas y no justificadas por impuntualidad o absentismo La indisciplina o insubordinación en el puesto de trabajo, de carácter grave e injustificado Las ofensas físicas o verbales a los trabajadores de la compañía, o al empresario o a los familiares que cohabiten con ellos. La infracción de la buena fe estipulada.
Por ejemplo, si el año pasado se trabajó seis meses, la empresa no pagó ese trabajo y después se le despidió, ¿debe declararse el sueldo aunque no se haya percibido? No. La empresa ha admitido la improcedencia del despido y me ha calculado el despido. También debe declararse la parte no exenta de la indemnización. Desde el 1 de agosto, la indemnización que reciban los trabajadores por despido tributará como rendimiento del trabajo a partir de 180.000 euros. Las cantidades incluidas en el finiquito corresponden a retribuciones que el trabajador ya ha generado, pero todavía no le han sido abonadas por la empresa, así como también, procede el descuento de cantidades entregadas de manera anticipada al trabajador por parte de la empresa: Vacaciones generadas pero no disfrutadas.
Parte proporcional de las pagas extras, para el caso de que estas no estuvieran prorrateadas. Salario del mes del despido Descuento de adelantos al trabajador u otras cantidades En definitiva, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, pero esta cantidad puede resultar cero si es que no se le adeuda nada. ¿cuál debe de ser el comportamiento del trabajador en el momento del despido? Él trabajador puede recibir la carta de despido mediante burofax, o que sea entregada personalmente por el empresario, o el departamento de recursos humanos.
En otro procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia en un supuesto de idénticas características cuantificó las indemnizaciones de los servicios prestados con anterioridad a la reforma laboral, a razón de 45 días y con un límite máximo de 42 mensualidades. Después de esta sentencia del pleno de la sala del Tribunal Supremo, de lo Social, todos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta para calcular la indemnización de los despidos que sean considerados improcedentes, que los periodos trabajados anteriores a la reforma laboral (12-02-2012) se indemnizan a razón de 45 días por año con el tope de 42 mensualidades.
Indemnización por despido: Calcula tu finiquito Con el panorama actual del país y las reformas propuestas por el gobierno tanto a nivel fiscal como laboral, son muchos los trabajadores que no conocen las modificaciones que se han llevado a cabo en sus derechos, uno de ellos, en la indemnización por despido. Lo primero que tenemos que conocer en la indemnización por despido es conocer los tipos de despido que existen. El Estatuto de los Trabajadores contempla dos tipos de despido, en función de las causas que motivan el mismo: Despido objetivo (+ información): Despido por una causa ajena al trabajador o cuya culpa no le es atribuible.
Es por ello que en el ejemplo expuesto al trabajador le corresponden un total de días en el primer período, comprendido entre el mes de junio (que se computa como un mes completo) y el mes de febrero (que igualmente se computa como un mes completo). A estos efectos se adjunta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en el cual se aplica el doble prorrateo establecido por el actual artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a un caso similar al planteado en nuestro ejemplo, procediendo el citado Tribunal a incluir el mes de febrero de 2012 dentro del período en el cual se aplican los 45 días por año trabajado.
Porque no todos los despidos son iguales, es necesario conocer los diferentes tipos que hay: DESPIDO POR RAZONES OBJETIVAS Ineptitud del trabajador : Es un caso que causa bastante polémica puesto que es difícil demostrar la ineptitud del propio trabajador cuando se recurre a las instituciones judiciales. Pero todo apunta a que la norma, muy criticada por algunos influyentes colectivos profesionales, no será aprobada —Economía alega una revisión de calificaciones profesionales en el ámbito comunitario—, en el tramo final de la legislatura.
En fechas recientes, distintos medios de comunicación se han hecho eco, de una u otra forma, de una Sentencia, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se pronuncia, de una forma distinta, sobre una cuestión que parecía “pacífica”. Mi salario Reflexión final: un nuevo (y contundente) traspié a los objetivos de la reforma de 2012 El objetivo perseguido por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012 es cristalino y no genera ningún tipo de duda: reducción generalizada de las indemnizaciones por despido improcedente y respeto de las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor en el momento de la entrada en vigor del RDL 3/2012. – Ahora bien, también es cierto que la interpretación literal de la DT quinta.2 RDL 3/2012 permite “cierto juego” y, por consiguiente, el criterio defendido por el TS – a nuestro modo de ver –, desde la estricta perspectiva de la interpretación literal, presenta una notable consistencia.