Archivo de la etiqueta: despido colectivo

Indemnizacion en despidos grupales o colectivos

La negativa a firmar el finiquito de despido y sus consecuenciasDespido Disciplinario Se produce cuando tiene lugar un incumplimient grave del trabajador como puede ser la embriaguez, el acoso, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas, etc.. El empresario deberá de barajar dos opciones, readmitir al trabajador o proceder a la indemnización. Se trata de una responsabilidad directa y pura del Fondo de Garantía Debe ser el trabajador quien lo solicite, ya que si no lo hace y el empresario no le dice nada, no se considera un incumplimiento grave que justifique una improcedencia. Obviamente, no se debe firmar nada. ELa formación puede alcanzar un periodo máximo de 3 meses y existe la posibilidad de paralizar el contrato para que el trabajador reciba los conocimientos. Este despido grupal también puede ser procedente, improcedente y nulo.

Si el trabajador ha impugnado el despedido, mediante el acta de conciliación. El máximo de mensualidades es doce. Ahora se elimina dicha autorización administrativa, basta la comunicación y aunque se respeta la exigencia de establecer un período de consultas previo con los trabajadores, si no concluye con acuerdo el empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo, es decir, se llevará a cabo el despido colectivo por decisión unilateral del empresario. Cuando la causa de la extinción de los contratos de trabajo sea la existencia de fuerza mayor, constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, deberá instruirse previamente un expediente de regulación de empleo.

¿Conoces la diferencia entre un despido procedente, improcedente o nulo? ¿Sabes qué tipos de despidos procedentes existen? ¿Cómo afecta cada tipo de despido al cobro del paro? ¿Qué otras consecuencias económicas tienen? Estas dudas son muy frecuentes tanto para los propios trabajadores como para algunos empresarios, que no conocen a fondo la normativa laboral. Despido colectivo. Cuando un empleador le ofrece un paquete de indemnización es importante revisar cuidadosamente los términos del acuerdo propuesto, para determinar si se requiere que usted renuncie a su derecho a trabajar para un competidor, su derecho a presentar una demanda judicial contra el empleador, o su derecho de presentar y recibir compensación por desempleo. En este caso, se procede al despido en una sola vez de un conjunto de trabajadores de la empresa.

Si se produce mientras el contrato está suspendido por maternidad, riesgo durante embarazo, adopción o acogimiento, o cuando se notifique de tal manera que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo, salvo que la empresa acredite que la decisión extintiva se adoptó por motivos no relacionados con estas circunstancias. Si es un talón con fondos, no habrá problemas. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Causas económicas: se consideran como tal las pérdidas actuales, las pérdidas previstas o una disminución persistente (3 trimestres consecutivos comparados con el año anterior) en el nivel de ingresos de la empresa o en sus ventas. Errores habituales de las empresas que significan despido improcedente No poner a disposición la indemnización de forma simultánea.

En el momento del despido, debe entregarse un talón o cheque, entregar el importe en efectivo (máximo 2.500€) o transferir el mismo día a la cuenta corriente del trabajador el importe de la indemnización. El empresario tiene que alegar un incumplimiento grave por parte del trabajador. Despido Procedente El despido procedente es aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extinge sin que se produzca ningún tipo de indemnización. Por motivos económicos, técnicos organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Para poder declararse un ERE, tendrá que afectar al 10% de los trabajadores hasta 300, y en el caso de que la empresa tenga más de 300 trabajadores, al menos a 30 de estos. Si te pagan en metálico, contar el dinero antes de firmar, y si falta dinero poner “Recibido XXX€”, para que quede claro que no te han pagado.

Debe ser por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, afectando a más de un 10% de los trabajadores de la empresa. La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del trabajador. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. En el escrito debe constar la fecha de la entrega y se ha de recoger la firma del empresario; se realizará por duplicado; y el trabajador deberá quedarse con una de las copias (firmada).

Consecuencias: – No da derecho a indemnización pero si a finiquito y prestación por desempleo. Una situación más comprometida es cuando el despido es disciplinario. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. -5% de jornadas hábiles en 12 meses anteriores = 11 días hábiles. Es decir: Un despido se considerará procedente cuando se ajuste a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Cuando el despido objetivo afecta a cierto número de trabajadores de una misma empresa, estamos hablando de un despido colectivo. Procedente (le da la razón a la empresa) En el despido, es muy importante el procedimiento a seguir, puesto que si no lo sigue, podrá declararse la improcedencia del mismo, dicho procedimiento es el siguiente: Entregar la carta de despido, con fecha de entrega y firmada por la empresa, en la cual debe de estipular las causas justificadas del despido. Dependiendo de ello como veremos más adelante tendrá unos efectos u otros. Permite despedir a parte de la plantilla con una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.